La herencia de un terreno o solar es la recepción de este tipo de propiedad tras la muerte de su poseedor, y se recibe por disposición testamentaria o legal.
Muchas veces, heredar supone grandes quebraderos de cabeza, pues lejos del idílico caso en el que existe un único heredero, normalmente, entre los diversos agentes a heredar una misma propiedad se produce disparidad de ideas.
Si un terreno tiene diversos herederos, como es sabido, la propiedad puede repartirse o bien venderlo y repartir el dinero obtenido con su venta.
No obstante, existen diferentes aspectos a tener en cuenta antes de optar por una de las opciones, como es el tipo de terreno o solar a heredar.
Tipos de terrenos a heredar y su reparto
Terreno sin edificar
Un tipo de terreno base, sería una finca sin edificar y completamente divisible. En ese caso las disputas estarían resueltas con bastante celeridad. Pues a la hora de repartir la herencia se realizaría la parcelación del terreno de forma equitativa.
Parcela con edificación
Distinto del anterior es una parcela con una casa, jardín y piscina, por ejemplo. En ese sentido, previo consenso, los herederos podrían disfrutar de las instalaciones o bien decidir venderlas.
¿Cómo se reparte la herencia de un terreno?
Herencia de terreno divisible
Si existe un acuerdo y el terreno es fraccionable, los trámites burocráticos se resolverán con rapidez y los gastos serán mínimos.
Por el contrario, si no existe conformidad ni para vender ni para repartir el terreno, el caso deberá pasar a manos de profesionales y un procedimiento judicial determine la división de la propiedad común.
Herencia de terreno no divisible
En caso de una propiedad que no pueda dividirse, la ley permite realizar una comunidad de bienes o condominio, es decir, formalizar las escrituras a nombre de todos los propietarios.
O bien, si lo que se prefiere es vender el terreno heredado. En ese caso los herederos se pondrán de acuerdo para efectuar la venta y posterior repartición a partes iguales del dinero obtenido con la venta.
Sin embargo, también puede suceder que una parte de los herederos desee vender y otra no.
¿Y si un heredero quiere quedarse con el terrero?
En cualquiera de los dos casos anteriormente citados, es posible que uno de los herederos decida quedarse con el terrero, entonces ¿qué debe hacer y qué impuestos deberá afrontar?
Si estamos hablando de una herencia de un terreno o bien inmueble, debe realizarse un exceso de adjudicación, recibiendo en este caso una herencia superior a la que le corresponde.
En ese caso, la persona que se convierta en único dueño del terreno o solar deberá compensar al resto de herederos, pagando a cada uno la parte que les correspondía del terreno. Es decir, el propietario único estaría comprando su parte a cada uno de los herederos.
Y esta transacción ¿conlleva algún impuesto? La respuesta es no. Está completamente exenta de impuestos puesto que el objeto de la misma es un terreno indivisible.
Ahora bien, en caso de haber realizado un condominio o comunidad de bienes y posteriormente uno de los herederos quisiera quedarse con su titularidad, deberá comprar su parte al resto de copropietarios y realizarse una escritura de extinción de condominio, una tributación del 1,5% del valor total del terreno, cuyo valor cambiará en función de la comunidad autónoma.
Impuestos que debes abonar al recibir la herencia de un terreno
Una de las cuestiones que más se preguntan las personas que reciben la herencia de un terreno es si tienen que pagar por el bien inmueble recibido. La respuesta es clara, según la ley existen diversos impuestos a los que hacer frente, vemos cuáles son:
El primer paso para iniciar los trámites burocráticos es aceptar la herencia. Según el Código Civil, una persona puede reclamar la herencia hasta un máximo de 30 años. Para confirmar que se desea recibir la herencia de un terreno es preciso disponer del certificado de defunción y el de últimas voluntades y seguros. Pero también comprobar si existe testamento, así como efectuar un inventario de bienes y de deudas.
Tasación del terreno
La tasación del terreno permite conocer el precio de mercado de la propiedad. Y con ella se obtiene una aproximación de la cantidad con la que comenzar el proceso o la máxima que puedes pedir por el terreno o solar.
Impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones es uno de los gravámenes más polémicos actualmente, puesto que su cuantía depende de la provincia en la que se encuentre el heredero, con total independencia de dónde se localice el terreno a heredar, pues deberá abonar en su lugar de residencia habitual.
Así, por ejemplo, en la Comunitat Valenciana, Castilla y León, y Asturias, el impuesto de sucesiones es más elevado que en otras comunidades. Y, por el contrario, Andalucía, Galicia y Cantabria cuentan con impuesto de sucesiones de cero.
Cabe señalar que este impuesto es personal y directo, además grava los incrementos patrimoniales obtenidos y ha de ser abonado por todos los herederos de un terreno o solar.
La plusvalía
En tercer lugar, es preciso hablar del impuesto de la plusvalía, el cual grava el valor del terreno o solar heredado desde que fue comprado hasta el momento de recibir la herencia. La cuantía varía en función del ayuntamiento y se calcula mediante el valor catastral del terreno.